Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 170. El contenido de las licencias.
Artículo 170. El contenido de las licencias.
Las licencias podrán contener en sus determinaciones condiciones especiales para las actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental o que requieran la obtención de autorización ambiental integrada o cualquier otro tipo de autorización ambiental preceptiva, las medidas correctoras, las de verificación de la eficacia de la tales medidas, las de minoración y de evaluación que se prevean en la correspondiente declaración o autorización.
Se modifica por el art. 7.12 de la Ley autonómica 1/2013, de 21 de marzo. BOE-A-2013-10412.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2010 | BOE-A-2010-90043 | Leer |


