Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Artículo 170. El contenido de las licencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2010 y la del 28 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 170. El contenido de las licencias.
Las licencias podrán contener en sus determinaciones las siguientes condiciones especiales: especiales para las
a) Si se refirieren a actividades sujetas al régimen de actividades clasificadas,medidas de corrección y procedimientos de verificación de la eficacia de tales medidas que puedan imponerse en virtud de dicha normativa. actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental o que requieran la obtención de autorización ambiental
b) Lasintegrada, integrada o cualquier otro tipo de autorización ambiental preceptiva, las medidas correctoras, las de verificación de la eficacia de la tales medidas, las de minoración y de evaluación que se prevean en la correspondiente declaración o autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2010 | BOE-A-2010-90043 | Leer |


