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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 170. El contenido de las licencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2010 y la del 28 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 170. El contenido de las licencias.
Las licencias podrán contener en sus determinaciones las siguientes condiciones especiales:
a) Si se refirieren a actividades sujetas al régimen de actividades clasificadas,
especiales para las medidas de corrección y procedimientos de verificación de la eficacia de tales medidas que puedan imponerse en virtud de dicha normativa.
b) Las
actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental o que requieran la obtención de autorización ambiental integrada, integrada o cualquier otro tipo de autorización ambiental preceptiva, las medidas correctoras, las de verificación de la eficacia de la tales medidas, las de minoración y de evaluación que se prevean en la correspondiente declaración o autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
10 de junio de 2010 BOE-A-2010-90043 Leer

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