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Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 213. Inspección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 2024 y la del 6 de agosto de 2025. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 213. Inspección.
1. La actividad de las ECAU será sometida a comprobación e inspección por parte de la consejería competente en urbanismo.
2. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento a seguir para la inspección de las ECAU.
3. Cuando de las actuaciones de inspección se derive alguna irregularidad será sancionada en virtud de lo dispuesto en el siguiente capítulo, sin perjuicio de que dicha irregularidad pudiera ser constitutiva de un posible delito penal, en cuyo caso se le dará traslado a la fiscalía para su consideración. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-18966 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2024 BOE-A-2024-10149 Leer

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