Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía, telefonía y telemática.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2006 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.
La cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática será de 601,01 661,11 euros por kilómetro, poste o antena obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | BOE-A-2012-9283 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1086 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-90037 | Leer |


