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Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía, telefonía y telemática.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 29 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, energía, telefonía y telemática.
La cuota tributaria en las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática será de 661,11 700 euros por kilómetro, poste kilómetro de porte o antena antena, obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1086 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-90037 Leer

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