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Legislación › Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Sección 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2006 y la del 15 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones
Téngase en cuenta que la última actualización de esta sección establecida por la disposición final 1.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2010-19851, entra en vigor el 15 de junio de 2011 y será de aplicación desde el 1 de abril de 2012, según determina su disposición final 5:
Redacción anterior:
"Sección 2.ª Hecho
imponible y supuestos de no sujeción. sujeción."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2010-19851 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-90037 Leer

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