Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Artículo 72. Obtención de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2016 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 72. Obtención de la Marca Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.
1. La Marca Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad es un distintivo a través del cual se reconoce por la Xunta de Galicia da reconocimiento a aquellas empresas que destaquen en la aplicación de las políticas de igualdad.
2. Podrán optar a la calificación de Marca la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, para sus productos o para sus servicios, las empresas, sean de capital privado o sean de capital público, que tengan su domicilio en Galicia o con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia, siempre que, a la vez, hubieran y cuando, al mismo tiempo, hayan contratado personal en Galicia.
3. A Con el fin de obtener la Marca Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, las empresas deberán presentar presentar, como mínimo, en la consellería consejería competente en materia de trabajo un balance sobre trabajo:
a) La documentación acreditativa del cumplimiento de los parámetros establecidos reglamentariamente para la obtención de igualdad real existente en su organización y la Certificación Gallega de Excelencia en su funcionamiento Igualdad.
b) El plan de igualdad junto con respecto a las relaciones el informe de trabajo seguimiento y a evaluación. La evaluación deberá hacerse una vez que transcurra un año desde la publicidad aprobación del plan de los productos igualdad.
c) Inscripción del plan de igualdad en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos dependientes de los servicios prestados por la empresa. Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas.
d) Registro retributivo, de conformidad con el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
e) Otros documentos previstos reglamentariamente.
4. El expediente será tramitado por la Unidad Administrativa unidad administrativa de Igualdad de la consellería consejería competente en materia de trabajo, que, además de cuantas otras medidas estime juzgue convenientes, solicitará un informe a las representantes y los representantes de trabajadores y trabajadoras en la empresa, a las asociaciones empresariales informes que disfruten de capacidad representativa en la empresa, a los sindicatos más representativos y a los sindicatos con implantación notoria en la empresa, y otro informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, será recabado informe del Consejo Gallego de Consumo a los efectos de acreditar el cumplimiento del parámetro de igualdad en la publicidad no sexista de los productos o servicios ofertados por la empresa solicitante de la calificación. reglamentariamente se establezcan.
5. Una vez recabada dicha En cuanto se haya solicitado toda la citada información se remitirá una copia del expediente al órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, quien que emitirá informe preceptivo.
6. A propuesta de la Unidad Administrativa unidad administrativa de Igualdad y a la vista del informe emitido por el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, la consellería consejería competente en materia de trabajo concederá la Marca Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, especificando en la resolución los derechos y las facultades consecuentes a su obtención obtención.
7. Reglamentariamente se determinará la denominación e imagen de la certificación; los plazos, procedimientos y concretando, en requisitos para su concesión, utilización, renovación y revocación; así como los términos del desarrollo reglamentario, la cuantía subvencionada según el artículo 75.b). derechos y las facultades derivados de su obtención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2016 | BOE-A-2015-90667 | Leer |


