Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Artículo 74.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2016 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 74. Parámetros de igualdad de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.
1. La calificación de Marca Gallega de Excelencia en Igualdad se obtendrá cuando se supere la puntuación establecida reglamentariamente en atención a la implantación en la empresa de los siguientes parámetros de igualdad: (Suprimido).
a) La existencia de una adecuada representación de mujeres en la totalidad de los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección, o, en otro caso, la adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción interna en empleos o niveles donde las mujeres estén infrarrepresentadas, evitando criterios de promoción o criterios en el caso de igualdad de méritos que resulten discriminatorios para las mujeres.
b) Las garantías efectivas de la igualdad de retribución.
c) Las garantías y las mejoras de los derechos de conciliación de trabajadores y trabajadoras, incluyendo, en su caso, habilitar lugares adecuados de reposo para las trabajadoras embarazadas, salas de lactancia y guarderías en la empresa, o apoyos económicos para el uso de guarderías.
d) La implantación de medidas de prevención y de sanción adecuada del acoso sexual y del acoso moral por razón de género, tomando como modelo, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones a la empresa, lo regulado en los artículos 55 a 64.
e) La publicidad no sexista de los productos y servicios de la empresa.
f) El establecimiento de medidas específicas que garanticen la prevención de los riesgos laborales de las mujeres.
2. La puntuación mínima establecida reglamentariamente se referirá por separado a cada parámetro y, asimismo, a una valoración de conjunto.
3. Para obtener la subvención establecida en el artículo 75.b), se establecerá una puntuación específica con relación al parámetro de la letra d) del apartado 1, que podrá ser superior a la mínima. La puntuación incidirá en la cuantía de la subvención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2016 | BOE-A-2015-90667 | Leer |


