Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Artículo 16. Reserva de ley.
Artículo 16. Reserva de ley.
La creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se realizará por ley del Parlamento.


