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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Artículo 17. Contenido de las leyes.

Artículo 17. Contenido de las leyes.

Las leyes de creación de los cuerpos y escalas deberán determinar:

a) La denominación del cuerpo.

b) Las escalas del cuerpo, en su caso.

c) La definición de las funciones que deberán desempeñar los miembros del cuerpo y de las escalas. Los cuerpos y escalas en ningún caso podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos.

d) El nivel de titulación o las titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el cuerpo y las escalas.

e) La regulación y, en su caso, determinación de los criterios de desarrollo reglamentario de las cuestiones que, por razón de la especialidad de las funciones del cuerpo y las escalas, se aparten de las normas generales de la presente Ley y requieran un tratamiento específico.

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