Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Artículo 39. Jubilación voluntaria.
Artículo 39. Jubilación voluntaria.
La jubilación voluntaria se declara a instancia del funcionario, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.


