Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Artículo 40. Jubilación anticipada incentivada.
Artículo 40. Jubilación anticipada incentivada.
El Gobierno de la Generalidad puede aprobar planes específicos para incentivar la jubilación anticipada, los cuales determinarán su ámbito de aplicación, los incentivos y las condiciones y requisitos que deben cumplirse para poder solicitarla. En cualquier caso, la concesión de la jubilación anticipada incentivada queda condicionada a las necesidades del servicio. La declaración de jubilación anticipada incentivada impide ocupar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, ya sea de naturaleza laboral o administrativa.


