Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
Artículo 84. Clases de situaciones.
Artículo 84. Clases de situaciones.
Los funcionarios de la Generalidad podrán hallarse:
a) En activo.
b) En excedencia voluntaria.
c) En servicios en otras administraciones.
d) En servicios especiales.
e) En suspensión de empleo.
f) En excedencia forzosa.
g) En excedencia voluntaria incentivada.
h) En expectativa de destino.
Se deroga la letra i) por la disposición derogatoria.b) de la Ley 8/2006, de 5 de julio. BOE-A-2006-14405.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14405 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-90001 | Leer |


