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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 60.

Artículo 60.

Corresponderá al Consejo Catalán del Deporte determinar por reglamento las tipologías, la documentación y las características técnicas generales y particulares de los proyectos de instalaciones y equipamientos deportivos. De igual modo, se determinará reglamentariamente el contenido de los programas de actuación generales o especiales, a efectos de su tramitación, señalando los criterios y parámetros que deberán tenerse en cuenta para la aprobación y financiación de las actuaciones que dichos programas prevean, así como las condiciones específicas para su concesión.

Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548. en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-15126.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-15126 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2000 BOE-A-2000-90007 Leer

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