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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 61.

Artículo 61.

1. Corresponde a la Generalidad, mediante sus órganos, realizar el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos de instalaciones deportivas subvencionados por la propia Generalidad, de iniciativa pública y de iniciativa privada, con el fin de garantizar el cumplimiento de los programas de actuación aprobados y de las normas técnicas aplicables a los mismos.

2. Los órganos de la Administración deportiva de la Generalidad deben tener conocimiento de la evolución del uso y la rentabilidad social de todas las instalaciones deportivas que hayan disfrutado de sus ayudas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los programas de utilización que deben acompañar necesariamente cualquier proyecto de obra.

Se añade por el art. 38 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-15126.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-15126 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2000 BOE-A-2000-90007 Leer

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