Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 60.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2000 y la del 1 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 60.
Corresponderá al Consejo Catalán del Deporte determinar por reglamento las tipologías, la documentación y las características técnicas generales y particulares de los proyectos de instalaciones y equipamientos deportivos. De igual modo, se determinará reglamentariamente el contenido de los programas de actuación generales o especiales, a efectos de su tramitación, señalando los criterios y parámetros que deberán tenerse en cuenta para la aprobación y financiación de las actuaciones que dichos programas prevean, así como las condiciones específicas para su concesión. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-15126 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-90007 | Leer |


