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Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.

Artículo 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2000 y la del 1 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61.
1. Corresponderá a la Generalidad, a través de sus órganos, llevar a cabo el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos de instalaciones deportivas subvencionados por la propia Generalidad, sean de iniciativa pública o privada, a fin de garantizar el cumplimiento de los programas de actuación aprobados y de las normas técnicas que sean de aplicación.
2. Los órganos de la Administración deportiva de la Generalidad deberán tener conocimiento de la evolución del uso y la rentabilidad social de todas las instalaciones deportivas que hayan gozado de sus ayudas, a fin de asegurar el cumplimiento de los programas de utilización que deberán acompañar necesariamente todo proyecto de obra.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-15126 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2000 BOE-A-2000-90007 Leer

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