Legislación › Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
Artículo 61.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2000 y la del 1 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 61.
1. Corresponderá a la Generalidad, a través de sus órganos, llevar a cabo el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos de instalaciones deportivas subvencionados por la propia Generalidad, sean de iniciativa pública o privada, a fin de garantizar el cumplimiento de los programas de actuación aprobados y de las normas técnicas que sean de aplicación. (Derogado)
2. Los órganos de la Administración deportiva de la Generalidad deberán tener conocimiento de la evolución del uso y la rentabilidad social de todas las instalaciones deportivas que hayan gozado de sus ayudas, a fin de asegurar el cumplimiento de los programas de utilización que deberán acompañar necesariamente todo proyecto de obra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-15126 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-90007 | Leer |


