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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
El Proyecto 1. Una vez aprobado por el Gobierno, el proyecto de ley del presupuesto de presupuestos de la Generalidad Generalidad, integrado por el texto articulado y por los estados de ingresos y gastos con el grado de vinculación que se establezca, y por la documentación anexa se remitirán complementaria establecida por el apartado 4 del artículo 31, debe remitirse al Parlamento de Cataluña antes con suficiente antelación para que, teniendo en cuenta el procedimiento establecido por el Reglamento del 10 Parlamento, pueda entrar en vigor el 1 de octubre enero del ejercicio correspondiente.
2. El proyecto
de cada año, para ley de presupuestos y toda la documentación complementaria debe publicarse en la web de la Generalidad con el fin de facilitar su examen, enmienda acceso y aprobación. análisis y reforzar la transparencia de la actividad pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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