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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 68.

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Artículo 68.
1. La Intervención General puede utilizar, para ejercer sus funciones, las siguientes modalidades de control:
a) La
función interventora o fiscalización previa plena, que puede ser sustituida, en los supuestos que se determinen, por una fiscalización por muestreo o control posterior.
b) El control financiero, que puede realizarse de forma periódica o permanente.
2. La función interventora
tiene como por objeto controlar todos los actos, documentos y expedientes de la Generalidad que determinan determinen el reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que se derivan y la recaudación y aplicación de los caudales.
2. 3. El ejercicio de la función interventora comprende:
a) La intervención previa o crítica de todos los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
b) La intervención formal de la ordenación de pagos.
c) La intervención material de los pagos.
d) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, y que incluirá incluye también su examen documental.
e) La interposición de recursos y de reclamaciones en los supuestos previstos por las leyes.
f) El pedido al órgano o a los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente a intervenir lo requiera, de los asesoramientos adecuados con el caso, así como de los antecedentes necesarios para el mejor ejercicio de la función interventora.
3. 4. El control financiero tiene por objeto comprobar que el funcionamiento económico y financiero de la entidad u órgano o procedimiento controlado se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de la buena gestión financiera.
5.
Las competencias atribuidas a la Intervención y intervención, a la función interventora serán y al control financiero son ejercidas, en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, por el personal del cuerpo Cuerpo de interventores Interventores de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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