Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 68.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 68.
1. La Intervención General puede utilizar, para ejercer sus funciones, las siguientes modalidades de control:
a) La función interventora o fiscalización previa plena, que puede ser sustituida, en los supuestos que se determinen, por una fiscalización por muestreo o control posterior.
b) El control financiero, que puede realizarse de forma periódica o permanente.
c) El control de gestión en el ámbito económico-financiero.
2. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos, documentos y expedientes de la Generalidad que determinen el reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que se derivan y la recaudación y aplicación de los caudales.
3. El ejercicio de la función interventora comprende:
a) La intervención previa o crítica de todos los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
b) La intervención formal de la ordenación de pagos.
c) La intervención material de los pagos.
d) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, y que incluye también su examen documental.
e) La interposición de recursos y de reclamaciones en los supuestos previstos por las leyes.
f) El pedido al órgano o a los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente a intervenir lo requiera, de los asesoramientos adecuados con el caso, así como de los antecedentes necesarios para el mejor ejercicio de la función interventora.
4. El control financiero tiene por objeto comprobar que el funcionamiento económico y financiero de la entidad u órgano o procedimiento controlado se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de la buena gestión financiera.
5. Las competencias atribuidas a la intervención, a la función interventora y al control financiero son ejercidas, en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, por el personal del Cuerpo de Interventores de la Generalidad.
5 bis. El control de gestión en el ámbito económico-financiero tiene por objeto el análisis global o específico de los procedimientos, riesgos, sistemas, resultados, organización y programas de las diferentes unidades y entidades, a fin de comprobar si la gestión de los recursos se ha efectuado de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


