Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 79.
El consejero o la consejera La persona titular del departamento competente en materia de Economía y Finanzas remitirá finanzas, con periodicidad trimestral, dentro del mes siguiente al Parlamento, a título informativo vencimiento de cada trimestre y a través de estudio su portal de Internet, debe poner a disposición del Parlamento, para que reciba la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto, información y hará publicar en el «Diari Oficial se someta estudio de la Generalitat Comisión de Catalunya», trimestralmente Economía, Finanzas y dentro del siguiente trimestre, presupuesto, el estado mensual trimestral de ejecución del presupuesto de la Generalidad y de sus modificaciones, así como los movimientos y la situación del Tesoro. Tesoro.3
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


