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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 79.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79.
El consejero o la consejera La persona titular del departamento competente en materia de Economía y Finanzas remitirá finanzas, con periodicidad trimestral, dentro del mes siguiente al Parlamento, a título informativo vencimiento de cada trimestre y a través de estudio su portal de Internet, debe poner a disposición del Parlamento, para que reciba la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto, información y hará publicar en el «Diari Oficial se someta estudio de la Generalitat Comisión de Catalunya», trimestralmente Economía, Finanzas y dentro del siguiente trimestre, presupuesto, el estado mensual trimestral de ejecución del presupuesto de la Generalidad y de sus modificaciones, así como los movimientos y la situación del Tesoro. Tesoro.3

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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