Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 120. Aprobación y modificación de los estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 120. Aprobación y modificación de los estatutos.
1. 120.1 Los estatutos tienen que aprobarse por acuerdo del pleno de los ayuntamientos que decidan integrarse en la mancomunidad, adoptado por mayoría absoluta.
2. 120.2 Una vez aprobados los estatutos, la mancomunidad tiene que enviar una copia al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
3. 120.3 En el caso de modificación de los estatutos, es aplicable de aplicación lo que establecen establecido por el apartado 3 del artículo 119 de esta Ley y el apartado 2 del presente de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


