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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 121. Disolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 13 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121. Disolución.
Para la disolución de la mancomunidad hay que seguir el procedimiento siguiente:
a) El acuerdo de la asamblea a que hace referencia el apartado 2 del artículo 118 de esta Ley, adoptado por mayoría simple de los asistentes.
b) El informe preceptivo de los consejos comarcales afectados y no vinculante del Departamento departamento competente en materia de Gobernación y Relaciones Institucionales. Administración local.
c) La ratificación del acuerdo por el pleno de los municipios mancomunados, adoptado por mayoría absoluta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9208 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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