Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 121. Disolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 13 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 121. Disolución.
Para la disolución de la mancomunidad hay que seguir el procedimiento siguiente:
a) El acuerdo de la asamblea a que hace referencia el apartado 2 del artículo 118 de esta Ley, adoptado por mayoría simple de los asistentes.
b) El informe preceptivo de los consejos comarcales afectados y no vinculante del Departamento departamento competente en materia de Gobernación y Relaciones Institucionales. Administración local.
c) La ratificación del acuerdo por el pleno de los municipios mancomunados, adoptado por mayoría absoluta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


