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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 121. Disolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121. Disolución.
Para la disolución de la mancomunidad hay que seguir el procedimiento siguiente: siguiente procedimiento:
a) El acuerdo de la asamblea a que hace referencia el apartado 2 del artículo 118 de esta Ley, 118, adoptado por mayoría simple de los asistentes.
b) El informe preceptivo y no vinculante del departamento competente en materia de Administración local.
c) La ratificación del acuerdo por el pleno de los municipios y las entidades municipales descentralizadas mancomunados, adoptado por mayoría absoluta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9208 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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