Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 126. Proyecto de convenio de la comunidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 126. Proyecto de convenio de la comunidad.
El proyecto de convenio de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas tiene que establecer y regular los aspectos necesarios para que funcione, en especial los siguientes:
a) Los municipios y las entidades municipales descentralizadas que comprende.
b) El objeto, la denominación y las finalidades de la comunidad.
c) El municipio y las entidades municipales descentralizadas donde tiene el domicilio la comunidad y se guarda el libro de actas.
d) Los derechos y los deberes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados.
e) La relación de las competencias que se confieren a la comunidad para ejercer las funciones que le corresponden.
f) Los órganos de la comunidad, con referencia al procedimiento de designación y de cese, a la composición, a las funciones funciones, y al régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos.
g) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos de los municipios que integran la comunidad.
h) El plazo de duración y los supuestos y el procedimiento de disolución y liquidación de la comunidad.
i) Las condiciones para la incorporación de nuevos miembros a la comunidad y para la separación de alguno de los municipios que la integran.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


