LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 127. Competencias de la comunidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 127. Competencias de la comunidad.
1. 127.1 En el marco de lo que regula el convenio correspondiente, corresponden a la comunidad de municipios todas las competencias, las potestades y las funciones que le atribuyen los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados.
2. 127.2 Todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados responden de forma solidaria de los acuerdos adoptados por los órganos de la comunidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

← Artículo 126 Índice Artículo 128 →