Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 129. Funciones del presidente o presidenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 18 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 129. Funciones del presidente o presidenta.
1. A menos 129.1 Salvo que el convenio de la comunidad disponga lo contrario, corresponden al presidente o presidenta del consejo las funciones que la normativa de régimen local atribuye al alcalde o alcaldesa, con en relación a con la prestación de los servicios o las funciones convenidos, y al consejo, las funciones que la misma propia normativa atribuye al pleno del ayuntamiento.
2. 129.2 Las decisiones del presidente o presidenta y del consejo tienen que constar en un libro de actas y resoluciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


