Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 130. Secretario o secretaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 130. Secretario o secretaria.
1. 130.1 El secretario o secretaria del Ayuntamiento ayuntamiento donde está situado el domicilio de la comunidad actúa como secretario o secretaria del consejo, el cual puede delegar sus funciones en cualquier otro secretario o secretaria de uno de los municipios y de las entidades municipales descentralizadas agrupados.
2. 130.2 El secretario o secretaria asiste a las sesiones con voz pero sin voto y le corresponde extender levantar las actas, expedir las certificaciones de los acuerdos y prestar el asesoramiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


