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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 130. Secretario o secretaria.

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Artículo 130. Secretario o secretaria.
1. 130.1 El secretario o secretaria del Ayuntamiento ayuntamiento donde está situado el domicilio de la comunidad actúa como secretario o secretaria del consejo, el cual puede delegar sus funciones en cualquier otro secretario o secretaria de uno de los municipios y de las entidades municipales descentralizadas agrupados.
2. 130.2 El secretario o secretaria asiste a las sesiones con voz pero sin voto y le corresponde extender levantar las actas, expedir las certificaciones de los acuerdos y prestar el asesoramiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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