Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 18. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 13 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Aprobación.
1. El Corresponde al Gobierno de la Generalidad tiene que aprobación de todos los expedientes de alteración de los términos municipales promovidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17, mediante decreto adoptado a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de Administración local. El Gobierno debe aprobar la alteración de los términos municipales promovida a iniciativa municipal del municipio o de los vecinos cuando si se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones los organismos consultivos a los que se refiere el artículo 17.1.d). presente artículo.
2. En caso de que el expediente haya sido iniciado de oficio por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales o a instancia de un consejo comarcal, la alteración de los términos tiene que aprobarse por ley del Parlamento si en el trámite de informe formulan oposición uno, o más de uno, de los municipios afectados. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


