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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 18. Resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2015 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Aprobación. Resolución.
1. 18.1 Corresponde al Gobierno la aprobación resolución de todos los expedientes de alteración de los términos municipales promovidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17, mediante decreto adoptado municipales, a propuesta del consejero o consejera de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.
18.2
El Gobierno debe aprobar la propuesta de la alteración de los términos municipales promovida a iniciativa del municipio o de los vecinos si se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones los organismos consultivos a los que se refiere el presente artículo.
2. (Derogado).
la Comisión de Delimitación Territorial ni la Comisión Jurídica Asesora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9208 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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