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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 209. Enajenación y gravamen.

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Artículo 209. Enajenación y gravamen.
1. La enajenación de bienes y derechos patrimoniales a título oneroso requiere el cumplimiento de las normas sobre contratación de bienes y derechos de patrimonio local.
2.
Para enajenar o gravar grabar bienes inmuebles patrimoniales, tienen que deben tenerse en cuenta las reglas siguientes: siguientes reglas:
a) En La enajenación de bienes inmuebles patrimoniales puede realizarse por concurso, subasta pública o adjudicación directa. El procedimiento ordinario para la enajenación de inmuebles es el caso concurso.
b) Puede acordarse la subasta
de bienes inmuebles, hace falta que, por su ubicación, naturaleza y características, sean inadecuados para atender las directrices derivadas de políticas públicas de vivienda.
c) Puede acordarse la adjudicación directa si lo requieren las particularidades del bien, las necesidades a satisfacer o las limitaciones del mercado inmobiliario.
d) Es necesario
el informe previo del Departamento departamento competente en materia de Gobernación y Relaciones Institucionales Administración local si su el valor del bien o del gravamen excede el 25% de los recursos ordinarios 100.000 euros. Si no se excede este valor debe incorporarse un informe previo del presupuesto consolidado secretario o secretaria de la corporación. entidad local. El informe tiene que del departamento debe emitirse en el un plazo máximo de treinta veinte días. Si el informe del departamento no es favorable, el pleno tiene que debe adoptar el acuerdo de enajenación o de gravamen con los requisitos que establece establecidos por el artículo 47.2 de la Ley del Estado 7/1985, de bases 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
b)
En los municipios de gran población y en el caso municipio de valores mobiliarios, hace falta Barcelona solamente se requiere el informe previo del Departamento de Economía y Finanzas, que tiene que emitirse en departamento si el plazo máximo valor del bien o del gravamen excede del 25 % de treinta días.
2. Para
los recursos ordinarios del presupuesto consolidado de la enajenación, hace falta antes corporación.
e) Es necesaria
la valoración pericial del técnico o técnica local que acredite el avalúo la valoración de los bienes. bienes o del gravamen.
3. f) La enajenación constitución de cargas y gravámenes sobre bienes patrimoniales tiene que hacerse por subasta pública, a menos que se trate de una permuta. Este trámite no debe respetar, en su caso, los requisitos establecidos para la enajenación.
3. Para enajenar valores mobiliarios,
es necesario en el caso informe previo del departamento competente en materia de bienes muebles o economía y finanzas, que debe emitirse en los casos excepcionales determinados por el artículo 206.3.a). un plazo de veinte días.
4. En ningún caso puede procederse a la enajenación de pueden enajenarse bienes inmuebles patrimoniales para financiar gastos corrientes, a menos salvo que se trate de parcelas sobreras sobrantes de vías públicas no edificables o de bienes no utilizables en servicios públicos locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9208 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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