Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 249. Gestión del servicio público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 13 de agosto de 2015.
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Artículo 249. Gestión del servicio público.
1. La facultad de establecer el sistema de gestión de los servicios públicos corresponde a la potestad organizadora de autoorganización de los entes locales.
2. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de competencia local deben gestionarse, de la forma más sostenible y eficiente, directa o indirectamente.
2. 3. La gestión directa de los servicios públicos puede adoptar realizarse mediante las formas siguientes: siguientes formas:
a) Gestión por el del propio ente local.
b) Organismo autónomo. autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local con capital social íntegramente público.
249.3. 4. Solamente puede hacerse uso de las formas a las que se refieren las letras c y d del apartado 3 si queda acreditado, con una memoria justificativa elaborada a tal efecto, que son más sostenibles y eficientes que las formas establecidas por las letras a y b, teniendo en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión, en los términos de la normativa de régimen local.
5. La gestión indirecta de los servicios públicos puede adoptar realizarse mediante cualquiera de las formas siguientes: establecidas por la normativa de contratos del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos.
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Concierto.
d) Arrendamiento.
e) Sociedad mercantil 6. Los servicios públicos locales que implican el ejercicio de potestades públicas o cooperativa la salvaguardia de los intereses generales de las entidades locales no pueden prestarse por gestión indirecta ni tampoco mediante una sociedad mercantil con capital social mixto. íntegramente público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


