Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 277. Publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 277. Publicidad.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas, una vez aprobados, tienen que exponerse al público durante un plazo mínimo de veinte días, y tiene que anunciarse en el BOP y en el DOGC, para que puedan presentarse reclamaciones, las cuales tienen que ser resueltas por el mismo órgano de contratación. Este requisito no tiene que cumplirse si se han aprobado previamente cláusulas administrativas generales. (Derogado)
2. Todos los procedimientos de licitación para la adjudicación de los contratos, a excepción de los procedimientos negociados, tienen que anunciarse en el DOGC o en el BOP.
Los procedimientos de contratación también tienen que anunciarse en el BOE cuando, de acuerdo con lo que establece la normativa básica del Estado, tengan que publicarse en el DOCE.
Los plazos y contenido de la publicación son los establecidos por el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y su Reglamento.
En la secretaría de la corporación tiene que haber a disposición de los interesados el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas particulares y generales y los otros documentos que conviene conocer para participar en la licitación.
3. La adjudicación del contrato tiene que publicarse en los términos y los supuestos que prevé la legislación de contratos de las administraciones públicas. Asimismo, tendrá que notificarse a todos los participantes en la licitación, sea cual sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación utilizada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


