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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 87. Definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2010 y la del 16 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 87. Definición.
(Derogado) 1. La provincia es una entidad local formada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.
2. El gobierno y la administración de las provincias catalanas corresponden a las diputaciones respectivas, como corporaciones de carácter representativo. Cuando Cataluña se constituya como comunidad autónoma uniprovincial, la Generalidad tiene que asumir el gobierno y la administración, y también las competencias, los medios y los recursos que les correspondan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-10975 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14561 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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