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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 88. Organización y competencias provinciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2003 y la del 26 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88. Organización y competencias provinciales.
La organización y las competencias de las diputaciones catalanas se rigen por lo que disponen los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-10975 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14561 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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