Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 88. Organización y competencias provinciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2010 y la del 16 de junio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 88. Organización y competencias provinciales.
(Derogado) La organización y las competencias de las diputaciones catalanas se rigen por lo que disponen los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10975 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14561 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-90008 | Leer |


