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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 36. El Ente de Abastecimiento de Agua.

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Artículo 36. El Ente de Abastecimiento de Agua.
1. El Ente de Abastecimiento de Agua es una entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña con personalidad jurídica propia, encargado de la gestión conjunta y coordinada de las concesiones para abastecimiento en alta de poblaciones incluidas en el ámbito territorial definido por esta Ley, y el Ente es el responsable de la construcción, la conservación, la gestión y la explotación de la red Ter-Llobregat.
2. La naturaleza jurídica del Ente de Abastecimiento de Agua es la que establece el artículo 1.b).1.º del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
3. El Ente de Abastecimiento de Agua queda adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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