Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 55. Atribución de recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 55. Atribución de recursos.
1 La Agencia Catalana del Agua atribuye debe contribuir a las ELA los recursos necesarios para la prestación eficiente financiación de los servicios sistemas públicos de saneamiento. saneamiento, de conformidad con lo que establezca la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación de destino destinación y puede comprender comprende los gastos de inversión, directos de mejoras, prestación de mantenimiento, estos servicios. El importe de reposición estas atribuciones de inversiones recursos para los ejercicios presupuestarios del 2013 y siguientes se calcula de acuerdo con estos criterios:
a) El valor máximo en concepto de coste directo de explotación en las atribuciones de recursos correspondientes a sistemas públicos de saneamiento corresponde a la estación suma del importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua para el ejercicio inmediatamente anterior más las actualizaciones reconocidas en sus contratos. En el caso de depuración que el coste directo de aguas residuales explotación no resulte, de forma directa y específica, de las instalaciones un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del sistema gasto del sistema, el mencionado valor máximo es el importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior. En todo caso, se descuentan en alta. También puede comprender totalmente el cálculo de las atribuciones de recursos las contraprestaciones económicas (cánones, aportaciones directas o parcialmente indirectas, etc.) que perciban los gastos entes gestores y que no sean de aplicación directa en beneficio de los sistemas de saneamiento gestionados de su responsabilidad. La incorporación de nuevos sistemas, o ampliaciones de los ya existentes, que sean objeto de cesión o traspaso a los entes gestores, conlleva el correspondiente incremento de la atribución de recursos.
b) Los valores máximos en concepto de coste directo de explotación deben revisarse, al alza o a la baja, cuando se generen variaciones en el destino de los lodos motivadas por modificaciones impuestas por la ELA, según Agencia Catalana del Agua, en la gestión de las instalaciones de post-tratamiento de lodos del Plan de saneamiento de Cataluña.
c) Las atribuciones de recursos en concepto de reposiciones y mejoras deben ajustarse a las disponibilidades presupuestarias.
2. Las atribuciones de recursos para el número ejercicio presupuestario de 2014 y siguientes incluyen los costes indirectos de explotación de los servicios públicos de saneamiento, como los gastos de gestión de instalaciones y los gastos de gestión de sistema. El importe de la complejidad atribución de éstos. recursos en concepto de costes indirectos de explotación se determina aplicando al importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua en concepto de coste directo de explotación para el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior el coeficiente que corresponda de la siguiente relación:
1. GDE < 1 M€ 0,055.
2. 1 M€ < GDE < 5 M€ 0,035.
3. 5 M€ < GDE < 15 M€ 0,025.
4. GDE >15 M€ 0,015.
GDE: Gasto directo de explotación.
M€: millones euros.
Los importes que resulten inferiores al máximo del grupo inmediatamente anterior se regularizan hasta este máximo. La atribución de recursos tiene carácter finalista para la gestión de los sistemas de saneamiento, por lo que el ente gestor debe justificar que el gasto indirecto incurrido tiene este carácter mediante certificado de su intervención.
3. El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, mediante acuerdo, establece criterios complementarios para la gestión de las atribuciones de recursos a los entes gestores de las infraestructuras de saneamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


