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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 55. Atribución de recursos.

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Artículo 55. Atribución de recursos.
1 1. La Agencia Catalana del Agua debe contribuir a la financiación de los sistemas públicos de saneamiento, de conformidad con lo que establezca la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación de destinación y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios. El importe de estas atribuciones de recursos para los ejercicios presupuestarios del 2013 y siguientes se calcula de acuerdo con estos criterios:
a) El valor máximo en concepto de coste directo de explotación en las atribuciones de recursos correspondientes a sistemas públicos de saneamiento corresponde a la suma del importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua para el ejercicio inmediatamente anterior más las actualizaciones reconocidas en sus contratos. En el caso de que el coste directo de explotación no resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema, el mencionado valor máximo es el importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior. En todo caso, se descuentan en el cálculo de las atribuciones de recursos las contraprestaciones económicas (cánones, aportaciones directas o indirectas, etc.) que perciban los entes gestores y que no sean de aplicación directa en beneficio de los sistemas de saneamiento de su responsabilidad. La incorporación de nuevos sistemas, o ampliaciones de los ya existentes, que sean objeto de cesión o traspaso a los entes gestores, conlleva el correspondiente incremento de la atribución de recursos.
b) Los valores máximos en concepto de coste directo de explotación deben revisarse, al alza o a la baja, cuando se generen variaciones en el destino de los lodos motivadas por modificaciones impuestas por la Agencia Catalana del Agua, en la gestión de las instalaciones de post-tratamiento de lodos del Plan de saneamiento de Cataluña.
c) Las atribuciones de recursos en concepto de reposiciones y mejoras deben ajustarse a las disponibilidades presupuestarias.
2. Las atribuciones de recursos para el ejercicio presupuestario de 2014 2015 y siguientes incluyen los costes indirectos de explotación de los servicios públicos de saneamiento, como los gastos de gestión de instalaciones y los gastos de gestión de sistema. El
a) Con carácter general, el
importe de la atribución de recursos en concepto de costes indirectos de explotación se determina aplicando al importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua Agua, en concepto de coste directo de explotación para por el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior anterior, el coeficiente que corresponda de la siguiente relación:
1. GDE < 1 M€ 1M€: 0,055.
2. 1 M€ < GDE 1M€ < 5 M€ GDE< 5M€: 0,035.
3. 5 M€ < GDE 5M€ < 15 M€ GDE< 15M€: 0,025.
4. GDE >15 M€ > 15M€ 0,015.
GDE: Gasto directo de explotación.
M€: millones euros.
Los importes que resulten inferiores al máximo del grupo inmediatamente anterior se regularizan hasta este máximo. La atribución de recursos tiene carácter finalista
b) Para el ejercicio presupuestario 2015 se complementará
para cada ente gestor el importe que resulte de la gestión aplicación de la letra a en la cantidad correspondiente, hasta llegar al importe máximo que resulte de la aplicación de la suma de los sistemas siguientes criterios:
– Gastos indirectos
de saneamiento, gestión de instalaciones. Se tomará el menor de los importes certificados y validados por lo que la Agencia Catalana del Agua por este concepto el ente gestor debe justificar que 2011, y por el gasto indirecto incurrido tiene concepto de gastos indirectos de gestión el 2012, siempre y cuando este carácter mediante importe no sea inferior al que resulte de la aplicación de la letra a.
– Gastos indirectos de gestión de sistemas. Se tomará el 50% del importe
certificado y validado durante el 2011 por este concepto.
c) Para los ejercicios presupuestarios
de su intervención. 2016 y siguientes se mantendrá el complemento resultante de la aplicación de los criterios de la letra b, actualizado cada año en el mismo porcentaje que lo haga el canon del agua.
3. El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, mediante acuerdo, establece criterios complementarios para la gestión de las atribuciones de recursos a los entes gestores de las infraestructuras de saneamiento.
4. El Gobierno puede autorizar la suscripción de un convenio de colaboración entre la Agencia Catalana del Agua y los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento en alta que se hayan constituido en entidades locales del agua, de acuerdo con los artículos 14 y siguientes, con el fin de definir un marco de atribución de los recursos procedentes del canon del agua para financiar los gastos de explotación, de reposición y de inversión correspondientes a los sistemas públicos de saneamiento en alta. Estos convenios de colaboración deben tener una duración mínima de tres años. El convenio, o los convenios, en su conjunto, deben garantizar el mantenimiento de la suficiencia de recursos de la Agencia Catalana del Agua para hacer frente a los gastos de explotación, de reposición y de inversión que no sean objeto de delegación en los propios convenios, así como la cohesión y la sostenibilidad territorial de las políticas hidráulicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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