Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 55. Atribución de recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 55. Atribución de recursos.
1. La Agencia Catalana del Agua debe contribuir a garantizar la financiación de los sistemas públicos de saneamiento, de conformidad con lo que establezca establecido por la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación de destinación y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios. servicios y las de reposición y meroja de las infraestructuras. El importe de estas atribuciones de recursos para los ejercicios presupuestarios del 2013 y siguientes se calcula de acuerdo con estos criterios:
a) El valor máximo en concepto Criterios de cálculo del coste directo de explotación:
a.1) En caso de que el coste directo de explotación en las atribuciones de recursos correspondientes a los sistemas públicos de saneamiento corresponde resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la suma totalidad del importe certificado y validado por gasto del sistema, la Agencia Catalana del Agua para el ejercicio inmediatamente anterior más las actualizaciones reconocidas en sus contratos. debe reconocer la cantidad resultante de este proceso.
a.2) En el caso de que el coste directo de explotación no resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema, el mencionado valor máximo en concepto de coste directo de explotación en la atribución de recursos correspondiente a estos sistemas de saneamiento es el importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior. En todo caso, se descuentan en anterior, entendiendo la atribución de recursos como global para el cálculo conjunto de estos sistemas.
a.3) En cualquier caso debe descontarse de las atribuciones cantidades certificadas por este concepto el importe de recursos las contraprestaciones económicas (cánones, aportaciones directas o indirectas, etc.) que perciban hayan percibido los entes gestores y que no sean de aplicación directa en beneficio de los sistemas de saneamiento de su responsabilidad.
a.4) La incorporación de nuevos sistemas, o las ampliaciones de los ya existentes, que sean objeto al servicio público de cesión o traspaso a los entes gestores, conlleva el correspondiente incremento saneamiento en alta comporta la revisión de la correspondiente atribución de recursos. Tienen este mismo efecto las actuaciones aprobadas y financiadas por la Agencia Catalana del Agua que tengan como finalidad la mejora de la explotación.
b) a.5) Los valores máximos en concepto de coste directo de explotación deben revisarse, al alza o a la baja, cuando se generen variaciones en el destino de los lodos motivadas por modificaciones impuestas por la Agencia Catalana del Agua, en la gestión de las instalaciones de post-tratamiento postratamiento de lodos del Plan de saneamiento de Cataluña.
c) b) Criterios de cálculo de los costes de reposiciones y mejoras.
b.1) Las atribuciones de recursos en concepto de reposiciones y mejoras deben ajustarse a las disponibilidades presupuestarias.
b.2) En el caso de sistemas de saneamiento en que, por sus características, no se lleva a cabo una extracción continúa de los lodos, como pueden ser los lagunajes y los sistemas de condicionamiento de lodos de tipo rizocompost, el coste de la gestión tiene la consideración de coste de reposición.
b.3) En el caso de los entes gestores que realizan una gestión directa del servicio y respecto de los cuales la atribución de recursos en concepto de coste directo de explotación no supera los cincuenta mil euros anuales, la Agencia Catalana del Agua puede considerar como costes de reposición y mejora los gastos de mantenimiento que pongan en crisis el equilibrio económico de la explotación.
2. Las atribuciones de recursos para el ejercicio presupuestario 2015 y siguientes incluyen los costes indirectos de explotación de los servicios públicos de saneamiento, como los gastos de gestión de instalaciones y los gastos de gestión de sistema.
a) Con carácter general, el importe de la atribución de recursos en concepto de costes indirectos de explotación se determina aplicando al importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua, en concepto de coste directo de explotación por el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, el coeficiente que corresponda de la siguiente relación:
1. GDE DDE < 1M€: 1 M€: 0,055.
2. 1M€ 1 M€ < GDE< 5M€: DDE < 5 M€: 0,035.
3. 5M€ 5 M€ < GDE< 15M€: DDE < 15 M€: 0,025.
4. GDE DDE > 15M€ 15 M€: 0,015.
GDE: DDE: Gasto directo de explotación.
M€: millones euros. Millones €.
Los importes que resulten inferiores al máximo del grupo inmediatamente anterior se regularizan hasta este máximo.
Dado el carácter finalista de las atribuciones de recursos, el importe declarado como gasto indirecto se considera justificado automáticamente y hasta la cantidad máxima objeto de atribución mediante la emisión de un certificado de su intervención relativo a su aplicación efectiva a la gestión de los sistemas públicos de saneamiento.
b) Para el ejercicio presupuestario 2015 se complementará para cada ente gestor el importe que resulte de la aplicación de la letra a en la cantidad correspondiente, hasta llegar al importe máximo que resulte de la aplicación de la suma de los siguientes criterios:
– Gastos indirectos de gestión de instalaciones. Se tomará el menor de los importes certificados y validados por la Agencia Catalana del Agua por este concepto el 2011, y por el concepto de gastos indirectos de gestión el 2012, siempre y cuando este importe no sea inferior al que resulte de la aplicación de la letra a.
– Gastos indirectos de gestión de sistemas. Se tomará el 50% del importe certificado y validado durante el 2011 por este concepto.
c) Para los ejercicios presupuestarios de 2016 y siguientes se mantendrá el complemento resultante de la aplicación de los criterios de la letra b, actualizado cada año en el mismo porcentaje que lo haga el canon del agua.
3. El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, mediante acuerdo, establece criterios complementarios para la gestión de las atribuciones de recursos a los entes gestores de las infraestructuras de saneamiento.
4. El Gobierno puede autorizar la suscripción de un convenio de colaboración entre la Agencia Catalana del Agua y los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento en alta que se hayan constituido en entidades locales del agua, de acuerdo con los artículos 14 y siguientes, con el fin de definir un marco de atribución de los recursos procedentes del canon del agua para financiar los gastos de explotación, de reposición y de inversión correspondientes a los sistemas públicos de saneamiento en alta. Estos convenios de colaboración deben tener una duración mínima de tres años. El convenio, o los convenios, en su conjunto, deben garantizar el mantenimiento de la suficiencia de recursos de la Agencia Catalana del Agua para hacer frente a los gastos de explotación, de reposición y de inversión que no sean objeto de delegación en los propios convenios, así como la cohesión y la sostenibilidad territorial de las políticas hidráulicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


