Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
El tipo de gravamen establecido por el artículo 69 para los usos domésticos y asimilables en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:
|
Año de aplicación |
Coeficiente |
|---|---|
|
2011 |
0,90 |
|
2012 |
0,95 |
|
2013 |
1 |
Se modifica por el art. 45 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.
Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-2013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2013 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |
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