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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

El tipo de gravamen general establecido por el artículo 71 para los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:

Año de aplicación

Coeficiente

2011

0,70

2012

0,90

2013

1

Se suspende la aplicación del coeficiente establecido para el año 2012, en relación con el tipo de gravamen general establecido por el artículo 71 por la disposición transitoria 1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Se modifica por el art. 46 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Se modifica por el art. 2.8 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-2013.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2013 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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