Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Disposición adicional quinta.
El tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos y asimilables, establecido por el artículo 69, se afecta del coeficiente 0,85 69 para los usos domésticos y asimilables en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Cenia Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Cenia. Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:
Año de aplicación
·
Coeficiente
·
2011
·
0,90
·
2012
·
0,95
·
2013
·
1
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2013 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |
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