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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición adicional sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta.
1. El tipo de gravamen general general, establecido por el artículo 71 71, para los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos se afecta de un del coeficiente 0 0,5 en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Júcar y Garona Cenia y también Garona, así como de las rieras que desaguan al en el mar entre el barranco de El del Codolar y la desembocadura del río Sénia, hasta que se apruebe el programa de obras hidráulicas que incorpore la relación de actuaciones a realizar en aquel ámbito dentro del marco de los planes hidrológicos de las cuencas del Ebro y el Júcar.
2. La exigibilidad del gravamen tiene que ser efectiva a partir del primer día del año siguiente de haber sido aprobado, a menos que el Gobierno determine otro plazo.
Cenia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2013 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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