Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición adicional sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Disposición adicional sexta.
1. El tipo de gravamen general general, establecido por el artículo 71 71, para los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos se afecta de un del coeficiente 0 0,5 en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Júcar y Garona Cenia y también Garona, así como de las rieras que desaguan al en el mar entre el barranco de El del Codolar y la desembocadura del río Sénia, hasta que se apruebe el programa de obras hidráulicas que incorpore la relación de actuaciones a realizar en aquel ámbito dentro del marco de los planes hidrológicos de las cuencas del Ebro y el Júcar. Cenia.
2. La exigibilidad del gravamen tiene que ser efectiva a partir del primer día del año siguiente de haber sido aprobado, a menos que el Gobierno determine otro plazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2013 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |
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