Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición adicional sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Disposición adicional sexta.
El tipo de gravamen general, general establecido por el artículo 71, 71 para los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos se afecta del coeficiente 0,5 en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Cenia Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Cenia. Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:
Año de aplicación
·
Coeficiente
·
2011
·
0,70
·
2012
·
0,90
·
2013
·
1
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2013 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |
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