Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Artículo 30. Declaración de fauna salvaje autóctona protegida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2008 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 30. Declaración de fauna salvaje autóctona protegida.
1. Las especies de la fauna salvaje autóctona que incluye el anexo se declaran protegidas en Cataluña.
2. 2 El departamento competente en materia de medio ambiente, biodiversidad, junto con el departamento competente en materia de cinegética, de acuerdo con el estado de las poblaciones de la fauna salvaje autóctona, puede ampliar o reducir la relación de especies protegidas en Cataluña.
3. Las especies declaradas anualmente especies protegidas o de caza o pesca prohibidas por las resoluciones que establecen los periodos hábiles de caza y de pesca en el territorio de Cataluña se consideran especies del anexo, con la categoría D, mientras dura la temporada de caza o de pesca, y están sometidas a idéntica protección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2008 | BOE-A-2008-90016 | Leer |


