Legislación › Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Artículo 3. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2008 y la del 18 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Animal doméstico: el que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.
b) Animal de compañía: animal doméstico que las personas mantienen generalmente en el hogar para obtener compañía. A los efectos de esta Ley, disfrutan siempre de esta consideración los perros, los gatos y los hurones.
c) Fauna salvaje autóctona: fauna que comprende a las especies animales originarias de Cataluña o del resto del Estado español, y las que hibernan o están de paso. Comprende también a las especies de peces y animales marinos de las costas catalanas.
d) Fauna salvaje no autóctona: fauna que comprende a las especies animales originarias de fuera del Estado español.
e) Animal de compañía exótico: animal de la fauna salvaje no autóctona que de manera individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio.
f) Animal asilvestrado: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia con las personas.
g) Animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación alguna de su origen o de la persona que es su propietaria o poseedora. También tienen la consideración de abandonados los casos establecidos por el artículo 17.3.
h) Animal salvaje urbano: animal salvaje que vive compartiendo territorio geográfico con las personas, referido al núcleo urbano de ciudades y pueblos, y que pertenece a las siguientes especies: paloma bravía («Columba livia»), gaviota patiamarilla («Larus cachinnans»), estornino («Sturnus unicolor» y «S. vulgaris»), especies de fauna salvaje no autóctona y otras que se determinarán por vía reglamentaria.
i) Núcleo zoológico: las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, los establecimientos de venta y los centros de cría de animales, los centros de recogida de animales, el domicilio de los particulares donde se efectúan ventas u otras transacciones con animales y los de similares características que se determinen por vía reglamentaria. Quedan excluidas las instalaciones que alojan a animales que se crían para la producción de carne, de piel o de algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.
j) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento donde se guarda y cuida a los animales de compañía, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, los centros de importación de animales y las perreras deportivas y o de caza y los centros siempre que alojen quince o más ejemplares mayores de importación tres meses de animales. edad.
k) Centro de cría de animales: instalación que destina las crías a la venta o cesión posterior con independencia de su número, ya sea directamente al público en general, a establecimientos de venta o a otros.
l) Asociación de protección y defensa de los animales: entidad sin afán de lucro legalmente constituida que tiene entre sus objetivos o finalidades amparar y proteger a los animales.
m) Animales de competición o carrera: animales que se destinan a competiciones y carreras donde se efectúan apuestas sin distinción de las modalidades que asuman, principalmente los perros y los caballos.
n) Animal perdido: animal de compañía que lleva identificación de su origen o de la persona que es su propietaria y que no va acompañado de ninguna persona.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2008 | BOE-A-2008-90016 | Leer |


