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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 11.1-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.1-4. Cuota.
La cuota de la tasa es:
1. Test de hipoxia, por hora: 119,25 euros.
2. Prueba técnica, por hora: 141,15 euros.
3. Exposición a hipoxia, por hora y por persona:
3.1 Una persona: 71,10 euros.
3.2 Dos personas: 35,60 euros.
3.3 Tres personas: 28,55 euros.
3.4 Cuatro personas: 21,95 euros.
3.5 Cinco personas: 19,75 euros.
3.6 Seis personas: 17,75 euros.
3.7 Siete personas: 15,80 euros.
3.8 Ocho personas o más: 14,50 euros.
4. Prueba de esfuerzo, por hora: 101,70 euros.
5. Analíticas:
5.1 Lactat: 48,20 euros.
5.2 Hemograma: 37,60 euros.
5.3 EPO: 35,35 euros.
5.4 Bioquímica: 47,40 euros.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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