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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 11.1-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.1-4. Cuota.
(Derogado) Las cuotas de la tasa son las siguientes:
1. Escuela Catalana del Deporte.
1.1 Certificado de primer nivel en período transitorio: 20 euros.
1.2 Certificado de segundo nivel en período transitorio: 40 euros.
1.3 Certificado de tercer nivel en período transitorio: 60 euros.
1.4 Duplicado de certificados de cualquier nivel: 20 euros.
1.5 Duplicado de certificado de formación continuada: 20 euros.
2. Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña
2.1 Certificado de reconocimiento de cursos impartidos por otras entidades: 60 euros.
2.2 Duplicado de documento del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña o de cualquier procedimiento vinculado (habilitación, validación): 20 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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