Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.11-5. Cuota.
Artículo 12.11-5. Cuota.
1. La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Por cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental: 392,05 euros.
b) Por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental: 261,45 euros.
2. Pueden aplicarse a la cuota las siguientes bonificaciones, que son acumulables:
a) Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
b) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la certificación EMAS o ISO 14001.
Se modifica por el art. 58 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


