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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.11-5. Cuota.

Artículo 12.11-5. Cuota.

1. La cuota de la tasa es la siguiente:

a) Por cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental: 392,05 euros.

b) Por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental: 261,45 euros.

2. Pueden aplicarse a la cuota las siguientes bonificaciones, que son acumulables:

a) Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

b) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la certificación EMAS o ISO 14001.

Se modifica por el art. 58 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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